Disposición 170/2015

Fecha de disposición19 Marzo 2015
Fecha de publicación27 Marzo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33097



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 170/2015Bs. As., 19/3/2015

VISTO el Expediente N° S02:21838/2015 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición N° 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, resultó necesario establecer una tarifa indicativa para el transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, que permita al sector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para la renovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.

Que mediante la Disposición N° 37 de fecha 26 de marzo de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que a través del artículo 2° de la Disposición N° 36/2012 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha Subsecretaría, a establecer, ya sea trimestralmente o en plazos menores si fuere necesario, una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para el sector de transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de las actividades de la cadena de comercialización de granos.

Que por su parte, el último párrafo del artículo 2° de la disposición señalada en el considerando precedente establece que la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA), podrá elevar propuestas de valor tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación, como así también otras Entidades.

Que mediante la Disposición N° 477 de fecha 17 de diciembre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobaron las Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, a solicitud de...

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