Disposición 17-E.

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

Disposición 17-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo 23 y concordantes de la ley 23.551, el Decreto 467/88, articulo 1 y concordantes de la ley 19.549 , el Decreto 1759/72 y;

CONSIDERANDO:

Que tal como surge del artículo 23 de la ley 23.551, las asociaciones sindicales que cumplan los requisitos legales obtendrán la personería jurídica de parte de esta Autoridad de Aplicación y se las inscribirá en el Registro de Asociaciones Sindicales.

Que dicha Inscripción no le otorga a las entidades beneficiadas un derecho perpetuo en relación a su inscripción atento a que el mismo dinamismo que impone la norma rectora, le exige a dichas asociaciones que cumplan con obligaciones periódicas que hacen a la vida institucional de la entidad, tales como presentación de memorias y balances, asambleas para elección de autoridades, mantenimiento de la sede social, actualización del registro de afiliados, entre otras.

Que dichas obligaciones no son meramente formales, sino que tienen una naturaleza jurídica sustancial y una inherencia esencial a la propia personería jurídica, que surge de la inscripción, de modo que...

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