Disposición 17.

Fecha de disposición20 Julio 2016
Fecha de publicación20 Julio 2016
MateriaDerecho Civil
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 17/2016

Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° S04:0012306/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.951 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014, las Disposiciones DNPDP Nos. 3 del 16 de enero de 2015 y 44 del 18 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 26.951 y el Decreto N° 2501/14.

Que la Ley mencionada crea en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" con el objeto de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 26.951, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME" y deberán consultar la lista de inscriptos proporcionada por la autoridad de aplicación con una periodicidad de TREINTA (30) días correspondiendo a la Autoridad de Aplicación determinar el procedimiento para dicha consulta.

Que por la Disposición DNPDP N° 003/15, se implementó el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME", estableciéndose el procedimiento para la descarga del Formulario "C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951", el que habilita para la descarga de la lista de inscriptos en el REGISTRO NACIONAL "NO LLAME".

Que el objeto de dicho procedimiento es que esta Autoridad de Control verifique que los obligados por la Ley N° 26.951 cumplan con los requisitos legales que les son exigidos para poder consultar el citado Registro.

Que, entre otros requisitos, en su carácter de usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.326 y su modificatoria, deben encontrarse inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS habilitado por esta Dirección Nacional, según establece el artículo 7°, párrafo tercero, del Anexo I al Decreto N° 2501/14.

Que el artículo 7° de la Disposición DNPDP N°...

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