Disposición 17/2015

Fecha de disposición12 Mayo 2015
Fecha de publicación18 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33131



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 17/2015Bs. As., 12/5/2015

VISTO el Expediente N° 1-255171/2014 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° S01:0200422/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se llevó a cabo un procedimiento de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., de TAIWÁN.

Que como resultado del citado procedimiento de verificación de origen no preferencial se determinó que las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, exportadas por la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD., correspondientes a los Despachos de Importación Nros. 14 001 IC04 162027 K de fecha 25 de agosto de 2014, 14 001 IC04 127023 H de fecha 8 de julio de 2014 y 14 001 IC04 161867 V de fecha 25 de agosto de 2014 cumplen con las condiciones para ser consideradas de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).

Que atento a ello se dictó la Disposición N° 11 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por un error material incurrido en la citada disposición se indicó como exportadora a la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD. en donde debió haberse consignado a la firma CHING HAI OPTICAL CO., LTD.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario, corresponde salvar dicho error conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°...

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