Disposición 167-E.

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 167-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.768.354/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma FRIGOLOMAS SAGIYC celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE LA CARNE DE CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES obrante a fs. 4/5 ratificado por las partes a fs. 140, del Expte 1.768.354/17, donde solicitan su homologación.

Que en el Acuerdo los agentes negociadores convienen que el 65% del salario de la totalidad de los trabajadores se abonara en concepto de "suma no remunerativa" por un plazo de 180 días.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes...

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