Disposición 167/2019
Fecha de publicación | 24 Octubre 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA |
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO el Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorios y sus complementarios, y las Disposiciones N° 407 (AFIP) del 8 de agosto de 2001, N° 431 (AFIP) del 21 de julio de 2005 y N° 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, facultan al Administrador Federal de Ingresos Públicos a sustituir y delegar las atribuciones inherentes a la calidad de Juez Administrativo, en función de la naturaleza de las materias de que se trata o por el ámbito territorial en que deban ejercerse.
Que mediante la Disposición N° 407 (AFIP) del 8 de agosto de 2001 la Administración Federal de Ingresos Públicos delegó en esta Dirección General la facultad para resolver la prórroga de la jurisdicción de los jueces administrativos.
Que la Disposición N° 431 (AFIP) del 21 de julio de 2005 prevé la prórroga de competencia en favor de los jueces administrativos sustitutos fuera del ámbito jurisdiccional a su cargo, respecto de los trámites y gestiones que se encuentren pendientes de resolución al momento de producirse un cambio de domicilio fiscal del contribuyente o responsable que provoque la pérdida de su competencia.
Que la Disposición N° 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016 habilita a esta Dirección General para determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones que se establezcan en coordinación con las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Fiscalización.
Que resulta necesario contemplar específicamente las reglas de competencia en los casos en que el cambio de jurisdicción de los contribuyentes y/o responsables sea consecuencia del ejercicio de la facultad aludida en el considerando anterior.
Que, en tales supuestos, razones de índole administrativa y de optimización del servicio tornan aconsejable establecer que los jueces administrativos de la jurisdicción de origen adquieran el carácter de sustitutos para entender, con carácter de excepción y a todos los efectos, en la continuación y resolución de los trámites, procedimientos y gestiones pendientes a la fecha de cambio de...
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