Disposición 165-E.

Fecha de disposición14 Septiembre 2017
Fecha de publicación14 Septiembre 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 165-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.764.087/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la firma ANAN SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos, uno con el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fs. 113/115 y otro con el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO obrante a fs. 117/119, ratificados por las partes a fs.116 y 120 respectivamente, todo del Expte 1.769.120/17, donde solicitan su homologación.

Que en los Acuerdos los agentes negociadores convienen que el 50% del salario de la totalidad de los trabajadores se abonara en concepto de "suma no remunerativa" por un plazo de 12 meses.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la...

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