Disposición 1637/2020

Fecha de publicación11 Marzo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-07756867- -APN-DGTJ#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 34952 del 8 de noviembre de 1947 (reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954), y N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 57 del 18 de agosto del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto N° 34952/47 reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que, en sentido análogo, el artículo 7° del Decreto N° 1204/01 prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha convalidado la validez de los referidos regímenes (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320); al tiempo que por el artículo 3° de la Resolución PTN N° 57/00, su adopción ha sido propuesta por el mencionado organismo para todos los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado.

Que respecto a la propuesta de distribución de honorarios profesionales, la opinión de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se limita a las cuestiones de derecho y en modo alguno se expide sobre los porcentajes, la forma de distribución y el personal que ella alcanza, por cuanto estas previsiones constituyen cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, totalmente ajenas a las competencias de ese organismo asesor (Dictámenes PTN 231:320).

Que en múltiples servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Nacional se ha implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades competentes de los respectivos organismos.

Que de dicha experiencia comparada, como así también de la anteriormente vigente en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, surge que la...

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