Disposición 163.

Fecha de disposición29 Abril 2016
Fecha de publicación29 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 163/2016

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 --ratificado por la Ley N° 14467--, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Jurídico del Automotor establece que el automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual, y que tales circunstancias se acreditarán mediante los recaudos que establezca la autoridad de aplicación.

Que conforme al ordenamiento jurídico constitucional en su conjunto, las facultades originarias y no delegadas por las provincias, los efectos indicados precedentemente en ningún caso podrían interpretarse como obligatorios o vinculantes en el ámbito impositivo.

Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I Capítulo VI, Sección 2ª, establece que quien invoque la guarda habitual como lugar determinante de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la forma y con los medios que para cada caso se establecen.

Que se viene advirtiendo que el régimen de guarda habitual se utiliza en ocasiones no a los fines previstos en la norma sino con la finalidad de radicar los automotores en lugares de baja tributación impositiva, desvirtuando así el citado instituto.

Que ello, además de generar una desigualdad y distorsión entre los contribuyentes del impuesto a la radicación de los automotores, causa perjuicio al erario de la jurisdicción donde el automotor debería estar radicado de acuerdo con el domicilio del titular, quien resulta contribuyente y configura el hecho imponible conforme a los ordenamientos fiscales vigentes.

Que la guarda habitual no puede constituir una herramienta de evasión tributaria sino que fue prevista por el legislador para que el automotor se radique en el lugar efectivo de su guarda.

Que en ese marco, corresponde que esta Dirección Nacional adopte en el ámbito de su competencia las medidas tendientes a erradicar las consecuencias que conlleva esa distorsión del instituto de la guarda habitual.

Que a ese efecto, resulta pertinente utilizar las herramientas que brindan los diversos Convenios de Complementación de Servicios celebrados con los distintos organismos de aplicación tributaria subnacional.

Que recientemente, la...

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