Disposición 163.

Fecha de disposición26 Noviembre 2015
Fecha de publicación26 Noviembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 163/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.466.497/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 295 del 29 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48 del Expediente N° 1.550.236/13 agregado al Expediente N° 1.466.497/11 como fojas 21, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa AGROGANADERA EL ENCUENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 295/13 y registrado bajo el N° 1318/13 "E", conforme surge de fojas 55/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 129/132, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 51 del 2 de marzo de 2015 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de julio de 2014, 1° de enero de 2015 y 1° de julio de 2015, correspondientes al Acuerdo N° 1892/14, celebrado entre las mismas partes de marras y...

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