Disposicion 163

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2007

Dra. ALICIA MONICA ALONSO, Directora de Programas de Gobierno, Subsecretaría General,

Presidencia de la Nación.

  1. 11/5 Nº 545.405 v. 11/5/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 163/2007

Código de Etica del Personal de la AFIP. S/revisión y actualización.

Bs. As., 9/5/2007

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 440 (AFIP) del 31 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6º del Decreto mencionado en el Visto se ha reconocido al Administrador Federal, entre otras, la facultad para reglamentar las pautas y condiciones a las que estará sujeta la organización funcional y la administración del personal del Organismo, y dictar las normas necesarias para una adecuada gestión de sus recursos humanos.

Que en ejercicio de tales atribuciones, se aprobó mediante la disposición precedentemente citada el Código de Etica para el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el referido instrumento, además de constituir una norma de comportamiento del personal del Organismo, es objeto de análisis y debate en distintas actividades de capacitación interna vinculadas a aspectos actitudinales y valorativos.

Que por otra parte, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) elaboró un 'Modelo de Código de Conducta del CIAT', así como el documento 'Declaración sobre la Promoción de la Etica en la Administración Tributaria', ambos aprobados en la XXXIX Asamblea General del CIAT (Buenos Aires, abril de 2005) por la totalidad de los países miembros.

Que los referidos documentos tienen por finalidad estimular y colaborar con los distintos países miembros en el desarrollo de planes de integridad, de los cuales los códigos de este tipo constituyen parte necesaria, aunque no suficiente.

Que efectuado el análisis de la normativa vigente en el Organismo a la luz de las pautas contenidas en el modelo propuesto por la organización internacional, se ha entendido conveniente adecuarla, a fin de alcanzar un mayor grado de eficacia.

Que en tal sentido, la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado a su cargo la elaboración de un nuevo proyecto de Código para los agentes que integran la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en él se plasman los valores, principios y deberes que deben orientar el desempeño del personal de este Organismo, con vistas a obtener la consolidación de una auténtica cultura institucional que contribuya a la concreción de los altos intereses que el Estado le ha encomendado.

Que la formulación normativa de algunos de dichos postulados se encuentra, asimismo, en los convenios colectivos y regímenes disciplinarios vigentes en este Organismo.

Que el proyecto de Código elaborado contempla las expectativas y sugerencias que al respecto han efectuado los agentes de la propia Organización, derivadas de la consulta que a tales fines efectuara esta Administración Federal.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que en orden a la naturaleza del tema corresponde dar conocimiento de la presente a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, instándolas a dar su respaldo a las acciones de difusión y debate que se encaren.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Aprobar el 'CODIGO DE ETICA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS' que como Anexo forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 2º

Derogar la Disposición Nº 440 (AFIP) del 31 de agosto de 2001.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.E.D.G.I.) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

Anexo a la Disposición Nº 163/07 (AFIP) CODIGO DE ETICA PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS OBJETIVOS El propósito de este CODIGO es el de establecer los valores, principios básicos y pautas que deben orientar la conducta del personal que presta servicios en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Sus objetivos específicos son:

  1. Promover los valores de la Organización hacia su propio personal y hacia los ciudadanos en general.

  2. Aportar una guía fundamental para que el personal del Organismo desarrolle sus tareas con la máxima transparencia.

  3. Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

  4. Proveer un instrumento de comunicación para el fortalecimiento institucional y la promoción de la ética.

  5. Afianzar la confianza de la comunidad, demostrando el compromiso de la Administración en la salvaguardia de la integridad de sus miembros.

    ALCANCE El presente CODIGO será aplicable a todas las personas que se desempeñan en la AFIP, en todos los niveles y jerarquías y bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, temporario o permanente, remunerado u honorario.

    Las normas que regulan los aspectos disciplinarios relativos a la conducta del personal de esta Administración deberán interpretarse y aplicarse en concordancia con los valores, principios y pautas contenidos en el presente.

    PRINCIPIOS GENERALES I.- Compromiso Personal Los agentes de la Administración deben asumir la responsabilidad personal de conocer y promover el cumplimiento de los principios, valores y pautas contenidos en este CODIGO, ejerciendo sus funciones de manera acorde al principio de juridicidad y con el profesionalismo que impone el cargo o tarea para el cual fueron designados, comprometiéndose además a:

  6. Respetar los principios generales del derecho.

  7. Observar las resoluciones, reglamentos y disposiciones legales que se relacionen con el desempeño de sus deberes.

  8. Desempeñar sus funciones con eficiencia e idoneidad y con acuerdo a principios de buena fe, integridad, imparcialidad, transparencia y responsabilidad.

  9. Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública asignada al Organismo, desechando todo provecho o ventaja personal indebidos, obtenidos por sí o por interpósita persona.

  10. Denunciar ante las instancias correspondientes cualquier falta a la ética de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudiera causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violación a cualesquiera...

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