Disposición 163/2020. DI-2020-163-APN-RENAPER#MI
Fecha de disposición | 18 Marzo 2020 |
Fecha de publicación | 18 Marzo 2020 |
Sección | Disposiciones |
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 163/2020 DI-2020-163-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17325558- -APN-RENAPER#MI, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, Nº 79 del 27 de diciembre de 2019 y Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 390 del 16 de marzo de 2020, la Resolución Nº 30 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.
Que por vía del Decreto Nº 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que asimismo, por vía del Decreto citado, se determinaron diversas facultades a otros Ministerios, por encima de lo ya previsto en la Ley Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92).
Que por la Decisión Administrativa Nº 390/20 se dispuso que, a partir del 17 de marzo de 2020 y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.
Que el plazo mencionado precedentemente podrá ser abreviado o ampliado, en función de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
Que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR, del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición, con carácter exclusivo, de los Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes, para argentinos y extranjeros.
Que los plazos de...
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