Disposición 163/2020

Fecha de publicación17 Enero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-87473032-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de que la Superior Unidad de Bromatología de la provincia de Jujuy (SUNIBROM), informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Pasta de maní, marca: Boris, Industria Argentina, RNE E/T, RNPA E/T, Elaborado por Franco Cambón, Constitución 96, San Miguel de Tucumán”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente (orden 2).

Que ante esta situación, la SUNIBROM mediante consulta federal N° 4454 a la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán le consultó verificar la información declarada en el rótulo adjunto, a lo que informó que el registro de producto es inexistente y que el elaborador tiene presentado y pendiente una solicitud de habilitación e inscripción de producto (orden 2).

Que por ello, dicha Agencia notificó el Incidente Federal N° 1942 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA (orden 8).

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) categorizó el retiro Clase III a través de un Comunicado SIFeGA y puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país en donde solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284 e informe al INAL acerca de lo actuado.

Que además, el citado departamento le solicitó al elaborador que proceda a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA y remita al INAL información del procedimiento.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley Nº 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que en consecuencia, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado producto.

Que conforme se desprende de las probanzas de autos, no se pudo...

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