Disposición 162. Asunto: S\/dejar sin efecto disposición N° 121\/16 (SDG RHH) y finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Salta.

Fecha de disposición28 Marzo 2016
Fecha de publicación28 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 162/2016

Asunto: S/dejar sin efecto disposición N° 121/16 (SDG RHH) y finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección Regional Salta.

Bs. As., 17/03/2016

VISTO la Disposición N° 121/16 (SDG RHH) de fecha 7 de marzo de 2016 y la Actuación Sigea N° 10138-171-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se dispuso finalizar las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Miguel Oscar CHELALA en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización N° 2 de la Dirección Regional Salta y designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Guillermo Andrés ORO.

Que teniendo en cuenta que el acto dispositivo de que se trata, no ha tenido principio de ejecución, corresponde dejar sin efecto el mismo.

Que a través de la Actuación citada en el Visto, la Dirección Regional Salta propone designar al Contador Público Gustavo Ernesto LIZONDO en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización N° 1 de su jurisidicción.

Que asimismo, se gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran otorgadas oportunamente a la Contadora Pública Carolina Inés FRANCO como Jefa Interina de la Agencia Jujuy dependiente de la Dirección Regional Salta y designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Guillermo Andrés ORO.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T...

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