Disposición 161-E.

Fecha de disposición18 Mayo 2017
Fecha de publicación18 Mayo 2017
MateriaDerecho Fiscal
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 161-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

Visto los diferentes Convenios de Complementación suscriptos entre esta Dirección Nacional y los Organismos Tributarios, la operatoria de comunicación entre estos organismos y el Registro Seccional y la determinación del uso de los Formulario 31, 31A y 31C para los trámites de Altas, Transferencias, Bajas, los cuales fueron creados por conducto de la Disposición D.N. N° 391/1997.

Considerando:

Que por Disposición D.N. N° 844/2002 se consideró necesario implementar entre los Registros Seccionales un sistema de Altas Impositivas entre jurisdicciones, por el cual todo vehículo que cambie de radicación obtenga la misma a través del envío por parte del Registro Seccional de presentación del trámite registral del Formulario 31A .

Que la puesta en vigencia del Sistema Unificado de Cobro, Emisión y Recaudación de Patentes denominado SUCERP previsto por los distintos Convenios suscriptos con determinadas jurisdicciones que estuviesen incorporadas a la operatoria de la mencionada Disposición D.N N° 844/02 y a Convenios de Complementación de Servicios que previeran el uso de los Formularios 31, no importó expresamente dar de baja el uso de éste Formulario en pos de mantener la igualdad de procedimientos en los distintos Registros Seccionales

Que a partir del 4 de abril de 2016 por conducto de la Disposición D.N. N° 127/2016 se estableció la operatoria de Altas Interjurisdiccionales a través del mencionado SUCERP, facultándose al Departamento Tributos y Rentas a su gradual implementación en todo el país.

Que en la actualidad el objetivo de incorporar a todos los registros del país a la operatoria de Altas Interjurisdiccionales por medio del SUCERP se encuentra cumplido, en vigencia y consolidada.

Que la operatoria del Sistema Informático SUCERP, se realiza con la utilización de la Solicitud Tipo 13 (única) cuyo formato fuera establecido por Disposición D.N. N° 203/2016, ha devenido en la superposición de tareas a través de distintas formas de comunicación y resguardo de la información tributaria.

Que en aquellas jurisdicciones que incorporadas a la operatoria de la mencionada Disposición D.N. N° 844/02 o en las cuales habiéndose suscripto Convenio de Complementación de Servicios que previera el uso...

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