Disposición 161.

Fecha de disposición01 Julio 2016
Fecha de publicación01 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 161/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO el Expediente identificado como EXP-S02:0032660/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 62 de fecha 31 de marzo de 2016 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actuando como Autoridad de Aplicación conforme lo dispuesto en el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26221, se dispuso fortalecer y aumentar los recursos del Programa de Tarifa Social que administra el ENTE REGULADOR DEL AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con el objeto de atender la demanda de este beneficio para los usuarios que reciben la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA).

Que a esos efectos se había oportunamente encomendado al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto con relación a aquellos usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), en aplicación del Reglamento del Programa conforme lo dispuesto en la Resolución ERAS N° 46 del 21 de noviembre de 2014, ha venido considerando como posibles beneficiarios de la Tarifa Social tanto a los usuarios residenciales como a los no residenciales, aplicando para estos últimos la llamada Tarifa Comunitaria conforme inciso c) del artículo 5° del indicado Reglamento.

Que siguiendo los principios y lineamientos de la Ley 27218 y considerando los sujetos del régimen allí previstos, con aún un mayor criterio para la aplicación del beneficio, se establece la necesidad de un nuevo procedimiento que permita una inclusión que contemple las necesidades de quienes se enumeran en la nueva normativa y además de otras distintas clases de usuarios que también se incluyan en el beneficio.

Que para los usuarios encuadrados en la posibilidad de solicitar la Tarifa Comunitaria del Programa de Tarifa Social, y que así lo hagan, se considera en la instancia que corresponde instruir al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para modificar el criterio aplicable en la actualidad que se efectúa con la adjudicación de módulos, tal como se describe en el citado Reglamento.

Que a esos efectos y...

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