Disposición 160/2022

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°1114/97, y sus modificatorias) y la Disposición de Firma Conjunta N° DISFC-2022-2-APN-DNRNPACP#MJ del 20 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso d) del artículo 33, Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 -modificado por el artículo 9º del Decreto Nº 32/2018-, establece entre otras cosas que “(...) los acoplados, remolques y Tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”, en cuyo caso se prevé que “(...) dichos vehículos portarán una placa identificatoria alternativa”.

Que, en el marco de la normativa arriba señalada, esta Dirección Nacional emitió la Disposición N° 125/2018 que aprobó el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Tráileres” y reguló el procedimiento para su obtención (Sección 14ª, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Placa de Identificación Alternativa para Tráileres destinados al traslado de Equipaje, Pequeñas Embarcaciones Deportivas o Elementos de Recreación Familiar”), cuya vigencia fue fijada mediante Disposición N° 323/2019 a partir del 1° de noviembre de 2019.

Que, previo al dictado de la medida mencionada, estos pequeños remolques circulaban de conformidad con lo establecido en la Disposición D. N. N° 1136/96, identificados con una placa de libre impresión que contenía el número del dominio del automotor que lo remolca, precedido por el número “101”.

Que, en atención a ello, se entendió pertinente establecer un plazo razonable para la regularización de la identificación de esas unidades mediante la placa cuya expedición se regula en la citada Sección 14ª.

Que, en razón de lo expuesto, se estableció que los “Tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, que se encontraban identificados mediante el procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de esta Dirección Nacional, debían adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia” de la Disposición D.N. N° 323/2019.

Que dicho plazo fue ampliado por DOCE (12) meses mediante la Disposición D.N. N° 195/2020, con fundamento en las restricciones ambulatorias dispuestas en el marco de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por el COVID-19, y receptadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 260/2020 y sus prórrogas, en razón de la emergencia pública en materia sanitaria.

Que las citadas previsiones normativas tienen por objeto dotar de un elemento identificatorio externo exclusivo para vehículos de remolque de la categoría O1 definidos por su peso máximo -incluyendo la carga- de SETECIENTOS CINCUENTA (750) kilogramos, destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar.

Que, luego, mediante las Disposiciones Nros. 1/2021 y 1/2022, dictadas en conjunto entre esta Dirección Nacional y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se determinó que entre el 1° de noviembre del 2021 y el 1° de agosto de 2022 se implementarán, con carácter instructivo, operativos de control y fiscalización de la circulación de los tráileres categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar que no se encuentren identificados de conformidad con lo establecido por la Sección 14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a los efectos de comunicar la plena vigencia de la citada normativa.

Que dichos operativos tienen por objeto alertar y notificar a los usuarios de la vía pública acerca de las inconductas al conducir y de sus eventuales consecuencias.

Que, en este contexto, las unidades pertenecientes a las categorías O2 y O3 para poder circular por la vía pública deben encontrarse registradas de conformidad con lo dispuesto por el Régimen Jurídico del Automotor citado en el Visto.

Que, no obstante ello, en la actualidad, se verifica el uso de la placa “101” establecida en la citada Disposición N° 1136/96, en forma extendida al universo de remolques utilizados para el traslado de equinos, automóviles, casas rodantes, foodtrucks, alimentos, puestos de ferias, y similares, los cuales exceden largamente las características de las unidades...

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