Disposición 16. DI-2018-16-APN-DNRYRT#MT

Fecha de disposición20 Noviembre 2018
Fecha de publicación20 Noviembre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 16/2018

DI-2018-16-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO el Expediente Nº 207-405.085/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2017-99-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46 del Expediente N° 207-405.085/17 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (As.E.T.A.C.) y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 241/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 809/17, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 73/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245...

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