Disposición 16/2021

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA


Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-82374778- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, la Disposición N° DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.564, se introdujeron modificaciones al Régimen de Infracciones y sanciones a la normativa pesquera establecido en la Ley Nº 24.922.

Que en tal sentido se incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº 24.922, mediante el cual se estableció que “…La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”.

Que mediante la Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO como parte integrante del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE COMBUSTIBLES, cuya administración estaba a cargo de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la citada ex-Secretaría.

Que la citada Resolución N° 1.104/04, establece la obligación de presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”, para su incorporación al mencionado módulo.

Que la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO es publicada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la página web...

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