Disposición 1597/2020

Fecha de publicación27 Marzo 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-10715844-APN-DFYC#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el se iniciaron a raíz de varias denuncias recibidas en el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto de la comercialización del producto “Alimento con 50% de pulpa de tomate”, libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA N° 025/08-003069-3-7/061, que presentaría características organolépticas alteradas (orden 2).

Que cabe recordar que por Disposición ANMAT N°916/2020 publicada en el Boletín Oficial el día 18 de febrero de 2020 se prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Alimento con 50% de pulpa de tomate”, libre de gluten, marca: Mi Pupa, RNE N° 025/08-003069-3-7, RNPA N° 025/08-003069-3-7/061, Lotes 142; 143; 144; 145; 147; 148; 152; 153; 155, fecha de elaboración del 07/06/2019 al 13/08/2019 y fecha de vencimiento del 07/06/2020 al 13/08/2020, por estar adulterado y falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225652/20200218).

Que atento a ello, se notificó el Incidente Federal N° 1766 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA y por comunicado SIFeGA N° 1657 comunicó el retiro Clase II (NIUR 0108/19) del mercado nacional de los lotes del producto afectado a todas las Direcciones Bromatológicas del país.

Que en el marco de una denuncia, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL, según consta en la Orden de Inspección OI N° 2020/110-INAL-26, y atento al retiro Clase II NIUR 0108/19, realiza una auditoria en el establecimiento Nordeste SRL, RNE N° 025/08-003069-3-7, sito en Calle Pública S/N° - Colonia Roca, Concordia, Entre Ríos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (orden 5).

Que de la información obtenida durante la auditoria, del análisis de la documentación remitida por la empresa elaboradora y de los resultados del protocolo de laboratorio Informe N° 3471-19, de la muestra tomada del lote 169 en el marco de la auditoria, que arroja como resultado que la muestra analizada no cumple con lo declarado en el rótulo, se observan elementos histológicos de zapallo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional...

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