Disposición 159/2020

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y la Disposición N° DI-2020-147-DNRNPACP#MJ del 31 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento citado en el Visto regula en su Capítulo V, Sección 3ª acerca de “LIBROS Y OTRA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN LLEVAR LOS REGISTROS Y STOCK”, y en su artículo 1° sobre el Libro Digital de Autoridades.

Que, por su parte, la Disposición N° DI-2020-147-DNRNPACP#MJ, sustituyó los artículos 3°, 4° y 7° de la Disposición D.N. N° 725/2005, con la finalidad de introducir una herramienta que permita incorporar al mencionado Libro Digital los documentos respaldatorios que acrediten las Licencias de los incisos b) y e) del artículo 6° del Decreto N° 644/89 modificado por su similar N° 2265/94, resguardando en la sede de la oficina registral el instrumento original para su control cuando sea requerido.

Que, la incorporación de tal avance provocó en consecuencia un rediseño del sistema informático, suprimiendo el asiento de reasunción de la función, toda vez que el lapso de ausencia quedará determinado al realizar la registración de la licencia.

Que, en ese sentido corresponde efectuar las modificaciones pertinentes en el citado Reglamento.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y...

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