Disposición 157/2021

Fecha de publicación27 Octubre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto N°1114/97, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Secretaría de Justicia N° 586 del 21 de octubre de 1988 se incluyeron en el régimen citado en el Visto, conforme la facultad otorgada en su artículo 5º, a los motovehículos, entendiendo por estos a los ciclomotores, motocicletas, motocarros (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.

Que, a partir de esa obligación, en determinados momentos este Organismo tomó conocimiento de la existencia de un alto porcentaje de motovehículos que no había dado cumplimiento con el trámite de la inscripción registral de los mismos y circulaba carente de toda identificación, en franca violación de las previsiones contenidas tanto en el citado Régimen Jurídico del Automotor como en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (Nº 24.449) y su Decreto reglamentario N° 779/95, y sus modificatorias y complementarias.

Que esta situación atentaba contra la seguridad jurídica y vial, ya que el incumplimiento descripto se producía respecto de unidades que habían sido fabricadas o importadas con posterioridad a que se dispusiera la incorporación de esos bienes al Régimen Jurídico del Automotor.

Que, en virtud de lo expuesto, esta Dirección Nacional mediante las Disposiciones D.N. Nros. 140 del 16 de marzo de 2006, 73 del 2 de febrero de 2010 y DI-2017-123-APN-DNRNPAC#MJ del 17 de abril de 2017, estableció distintos procedimientos alternativos para facilitar la inscripción inicial de dichas unidades.

Que, en la actualidad se ha podido determinar que aún existe un porcentaje considerable de motovehículos en la situación más arriba descripta.

Que obran presentaciones de organismos municipales en las que manifiestan la necesidad de poder identificar una gran cantidad de motocicletas que circulan en sus jurisdicciones y no se han registrado por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por no poder cumplimentar todos los recaudos que este exige.

Que, sin perjuicio de otras implicancias jurídicas, la circulación de esos vehículos por la vía pública implica un serio peligro para la población en general toda vez que resulta imposible identificar a los titulares de los mismos y, consecuentemente, la imposición de las sanciones que pudieren corresponder ante eventuales infracciones o daños ocasionados.

Que, en ese marco, se advierte asimismo que en la mayoría de los supuestos se trata de motovehículos cuyos adquirentes no cuentan con la documentación necesaria a efectos de registrar sus derechos (v.gr. por extravío de los certificados de fabricación o de importación pertinentes), entendiéndose que la situación no siempre resulta imputable a los usuarios que poseen esas unidades, las que en general fueron adquiridas sin que se les haya entregado la documentación necesaria para la inscripción.

Que, por otro lado, debe remarcarse que estos bienes fueron generalmente adquiridos por quienes pertenecen a los estratos sociales más afectados por la crisis que desató el Covid -19, para destinarlos a la actividad productiva más que a la recreación.

Que, con el objeto de promover la regularización de aquel parque motovehicular a través de su registración, en otros momentos este organismo impulsó oportunamente las medidas adoptadas por conducto de las citadas Disposiciones.

Que, en la actualidad, un nuevo proceso de regularización cobra especial relevancia en el marco de lo establecido en el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 que dispuso la ampliación de “la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19”.

Que, lo dicho, por cuanto las unidades que nos ocupan funcionan como medios de locomoción para aquellas personas que deben concurrir a sus lugares de trabajo evitando de este modo el uso del transporte público.

Que, no obstante lo expuesto, se entiende necesario establecer un límite en cuanto al año y la cilindrada de las unidades que podrán registrarse sin documentación de origen, atento a que en las experiencias previas se pudo verificar un considerable cúmulo de...

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