Disposición 156/2021

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el EX-2019-15927223-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2088-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 del IF-2019-16642204-APN-DGDMT#MPYT (orden 3) lucen las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado en el IF-2019-101412030-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 2236/19, conforme surge del orden 20 y 24, respectivamente.

Que mediante la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2019 correspondiente al Acuerdo N° 1258/19, homologado por la RESOL-2019-760-APN-SECT#MPYT.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 2236/19 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de marzo de 2019, y posteriores allí consignadas, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados correspondientes a la vigencia abril de 2019 y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 33, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el...

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