Disposición 155/2020
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS |
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00602234- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, estableció los procedimientos, plazos y demás condiciones respecto de las intimaciones de pago de deudas y/o de multas por infracciones constatadas referidas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 a 15 de la Ley N° 18.820.
Que la Resolución General N° 3.739 y su modificatoria dispuso un procedimiento especial para la determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos, en los supuestos previstos en sus Artículos 8° y 11.
Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por la Disposición N° 112 (AFIP) del 19 de junio de 2020, su modificatoria y su complementaria, resulta necesario dictar una nueva norma que adecue la asignación de funciones prevista por la Disposición N° 256 (AFIP) del 3 de junio de 2015 y su modificatoria.
Que por lo expuesto, se procede a la sustitución de la disposición indicada en último término en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Las dependencias de esta Administración Federal tramitarán las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los Recursos de la Seguridad Social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican en la presente disposición.
CAPÍTULO I - IMPUGNACIONES TRAMITADAS CONFORME LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 79Y SUS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 2°.- La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, que seguidamente se indican:
a) 3.1., 3.3. y 4.1.: recepción de escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.
b) 7.4.3.1.: recepción de escritos por los que se peticione la revisión de resoluciones.
c) 2. primer párrafo y 9.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931.
d) 2., segundo y tercer párrafos: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.
e) 10.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la...
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