Disposición 154/2022

Fecha de publicación05 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022

VISTO el EX-2020-76464368-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2021-115-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2021-12214691-APNDGD#MT del EX-2021-12211271- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-76464368- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 199/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 188/21, conforme surge del orden 58 y del IF-2021-16208627-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el IF-2022-19846370-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo...

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