Disposición 152/2021

Fecha de publicación22 Octubre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2021

VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la norma citada en el Visto, esta Dirección Nacional adoptó formalmente las medidas en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, de cumplimiento obligatorio para todos los Registros Seccionales bajo su jurisdicción, a la luz de lo normado por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) mediante la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012.

Que mediante Resolución N° RESOL-2021-113-APN-UIF#MEC del 19 de octubre de 2021, la citada UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) -atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley 25.246 y sus modificatorias, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo- introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127/2012, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, entre otras previsiones, la citada Resolución actualizó el monto anual a partir del cual resulta obligatoria la definición de un perfil de usuario en los términos del artículo 16 de la Resolución U.I.F. N° 127/12, en lo que respecta a las operaciones alcanzadas por los controles previstos en esa norma.

Que, en ese marco, se estableció que los usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendario alcancen o superen los PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000).

Que, por otra parte, mediante Resolución N° RESOL-2021-112-APN-UIF#MEC del 19 de octubre de 2021, la citada UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA modificó, entre otras cosas, el inciso g) del artículo 3° y el inciso a) del artículo 10 de la Resolución UIF N° 127/2012.

Que dicha modificación sustituyó la definición de la figura del beneficiario/propietario por la de beneficiario/a final y modifica el inciso que establece las verificaciones y controles a efectuarse para determinar operaciones efectuadas por Personas Políticamente Expuestas, personas que se encuentren incluidas en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, e identificar a los beneficiarios finales de las mismas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reflejar esas modificaciones en los artículos 4°, 5° y 10 de la norma invocada en el Visto.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE...

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