Disposición 152/2019

Fecha de publicación20 Mayo 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
undefinedCiudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO el Apartado XIV del Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante normas de carácter interno se establecieron los canales de comunicación y plazos de cumplimiento correspondientes al deber de informar a las áreas competentes, las causas en las que el Organismo asume el rol de querellante (penal tributaria, penal previsional y penal aduanera), y aquellas causas penales en que -siendo ajenas a dichas materias- la Administración Federal posee un interés directo o indirecto o se encontraren involucrados agentes o ex agentes del Organismo.

Que la experiencia adquirida durante la tramitación de dichos procesos, aconseja adoptar las medidas necesarias para optimizar el flujo de la información, con el objeto de agilizar y facilitar el cumplimiento del deber de informar por parte de las áreas responsables.

Que como medio para la centralización y registro de las novedades asociadas a las causas penales en las que pudieran verse involucrados funcionarios del Organismo, resulta conveniente implementar la herramienta informática denominada “Sistema de Reporte de Agentes vinculados a Causas Penales (RACAP)”.

Que lo expuesto se enmarca en las acciones que viene desarrollando la Administración Federal, considerando los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina al aprobar la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante las Leyes N° 24.759 y N° 26.097, respectivamente, que promueven la adopción de medidas orientadas a preservar la integridad en la función pública.

Que, por su parte, cabe recordar que la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su modificatoria, tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados, destinados a dar informes para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como el acceso a la información que sobre ellas se registre, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución Nacional.

Que asimismo, el ordenamiento jurídico vigente estipula que todo archivo, registro, base o banco de datos público, debe inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos habilitado por la Disposición N° 2 del 20 de noviembre de 2003...

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