Disposición 152/2019
Fecha de publicación | 14 Mayo 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA |
undefinedCiudad de Buenos Aires, 10/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-39913035-APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por su similar Nº DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT de fecha 10 de abril de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros.
Que por el Anexo de la citada Disposición Nº 2/03 se establecieron los requisitos que deben cumplir los armadores de buques pesqueros y empresas servidoras; entre ellos, por el punto 4 se dispuso que la frecuencia inicial a programar en el equipo de a bordo sea de UNA (1) hora, y por el punto 8 se estableció que la interrupción de la señal en DOS (2) o más reportes consecutivos hace pasibles a los administrados de las sanciones legales que correspondan.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobaron las medidas de administración de la pesquería langostino (Pleoticus muelleri), entre las cuales se estableció que los buques que operan en dicha pesquería deben reportar las posiciones por medio del sistema de posicionamiento satelital con intervalos que no superen los QUINCE (15) minutos; a los efectos de optimizar el control y fiscalización de la misma, y evitar el ingreso de los buques en áreas de veda.
Que en virtud de la medida adoptada por el citado consejo, mediante la Disposición N° DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT de fecha 10 de abril de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el punto 4 del Anexo de la mencionada Disposición N° 2/3, reduciéndose a QUINCE (15) minutos la frecuencia inicial a programar en el equipo de a bordo para todos los buques...
VISTO el Expediente N° EX-2019-39913035-APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por su similar Nº DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT de fecha 10 de abril de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros.
Que por el Anexo de la citada Disposición Nº 2/03 se establecieron los requisitos que deben cumplir los armadores de buques pesqueros y empresas servidoras; entre ellos, por el punto 4 se dispuso que la frecuencia inicial a programar en el equipo de a bordo sea de UNA (1) hora, y por el punto 8 se estableció que la interrupción de la señal en DOS (2) o más reportes consecutivos hace pasibles a los administrados de las sanciones legales que correspondan.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobaron las medidas de administración de la pesquería langostino (Pleoticus muelleri), entre las cuales se estableció que los buques que operan en dicha pesquería deben reportar las posiciones por medio del sistema de posicionamiento satelital con intervalos que no superen los QUINCE (15) minutos; a los efectos de optimizar el control y fiscalización de la misma, y evitar el ingreso de los buques en áreas de veda.
Que en virtud de la medida adoptada por el citado consejo, mediante la Disposición N° DI-2019-39-APN-SSPYA#MPYT de fecha 10 de abril de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el punto 4 del Anexo de la mencionada Disposición N° 2/3, reduciéndose a QUINCE (15) minutos la frecuencia inicial a programar en el equipo de a bordo para todos los buques...
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