Disposición 15.

Fecha de disposición18 Agosto 2016
Fecha de publicación18 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición Técnico Registral 15/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, y las pautas contenidas en la DTR N° 3/2015, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario revisar algunos de los criterios dispuestos en la DTR N° 3/2015, referidos a: I) la obligatoriedad de requerir, en el supuesto de constitución de derecho real de superficie sobre parte del inmueble, plano de mensura confeccionado a ese efecto registrado en el organismo catastral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (art. 2° inc. c); II) La oportunidad y supuestos para la apertura de submatrícula (art. 3°).

Que, en el caso de afectación a derecho real de superficie sobre parte del inmueble, exigir que el plano esté registrado ante la Dirección de Catastro de C.A.B.A., no resulta de normativa legal que así lo requiera, por lo cual, a los efectos registrales y para la determinación de la parte del inmueble involucrada en tal afectación --conforme lo permite el art. 2116 del CCyC--, resulta suficiente que la extensión y medidas surjan del título por el cual se constituya sobre la base de un plano suscripto por profesional con título habilitante.

Que, en relación a la solicitud de inscripción del derecho real de superficie, se estima que sin perjuicio de procederse conforme lo determina el primer párrafo del artículo 3° de la DTR N° 3/2015, no se advierten razones por las cuales, hasta tanto el superficiario ejerza algunas de las facultades que el artículo 2120 del CCyC le reconoce, se proceda a la apertura de submatrícula, la cual permanecería sin movimiento inscriptorio hasta tanto ello suceda.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dec. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyase el inc. c) del Artículo 2° de la DTR N° 3/2015 por el siguiente: "Si el derecho real de superficie fuere constituido sólo sobre una parte determinada del inmueble, su extensión, medidas y demás especificaciones que resulten necesarias para su íntegra individualización deberán surgir de plano confeccionado por un profesional con título habilitante, que el autorizante deberá tener a la vista. Las medidas, áreas y demás constancias del plano y los datos del profesional que lo...

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