Disposición 15.

Fecha de disposición08 Abril 2016
Fecha de publicación08 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 15/2016

Bs. As., 07/04/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP EXP JGM:0004917/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se propicia la realización de Acuerdos Marco destinados a la contratación del servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos que requieran las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º, inciso a), de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias en los términos del artículo 200, inciso g), y el Capítulo VIII del Título VII del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12,

Que el artículo 23, inciso a) del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios estipula las funciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones Públicas.

Que el artículo 225 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, establece la facultad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para realizar acuerdos marco con proveedores para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes incluidas en su ámbito de aplicación, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho acuerdo.

Que corresponde señalar que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias) y, en consecuencia, se creó el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, asignándole entre sus competencias, a través del artículo 23 octies, "todo lo inherente... al régimen de compras...".

Que asimismo, por el inciso 19 del artículo citado en el considerando precedente, le corresponde al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN "Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional".

Que en ese orden mediante el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016 se transfirió la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha solicitado el perfeccionamiento de acuerdos marco con la finalidad de contratar los servicios de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos.

Que en el marco de las competencias de la referida Subsecretaría para entender en el diseño, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones con el objeto de garantizar y mejorar la prestación de los servicios e instituciones públicas, y en consecuencia en su calidad de unidad requirente, ha elaborado las Especificaciones Técnicas respectivas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 14, inciso b) y 242, inciso g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el llamado a Licitación Pública para la suscripción de Acuerdos Marco, con el objeto de procurar el servicio de telefonía celular móvil, radio y transmisión de datos, a las jurisdicciones o entidades contratantes, conforme el Capítulo VIII del Título VII, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.

ARTÍCULO 2°

Llámase a Licitación Pública, de Etapa Única Nacional bajo la modalidad Acuerdo Marco, según lo estipulado en el artículo 242, inciso g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Cdor. NÉSTOR DÍAZ, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

ANEXO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CLAUSULA 1.- GLOSARIO

SMS: Servicio de Mensajes cortos. (Short Message Service)

MDM. Plataforma para la Administración y Gestión de los Dispositivos Móviles. (Mobile Device Management).

DDI: Discado Directo Internacional.

RED PRIVADA VIRTUAL MOVIL (RPVM): Es toda línea celular provista por el adjudicatario al ESTADO NACIONAL.

CLEARING: Permite armar una bolsa de minutos entre los planes contratados.

CLAUSULA 2.- DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Contratación del servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos, que comprende una RPVM de equipos terminales, con comunicaciones de voz entre los terminales integrantes de la red sin cargo e ilimitadas; envío y recepción de SMS mediante un sistema que permita una gestión masiva de SMS. Los terminales de dicha Red deberán comunicarse con la Red Telefónica Privada utilizando los terminales solicitados en esta contratación y administrados mediante un sistema de MDM.

Los requisitos de los perfiles que se han determinado para los planes del servicio a cotizar son los que a continuación se detallan:

Los oferentes podrán ofrecer distintas soluciones, las que igualmente podrán ser tenidas en cuenta para la suscripción del Acuerdo Marco, ello con la finalidad de ofrecer a las jurisdicciones o entidades contratantes diversas condiciones técnicas y económicas acordes a sus necesidades.

CLAUSULA 3.- VALOR DEL MINUTO ADICIONAL

Se entiende por valor del minuto adicional solamente al referido para consumo de Roaming y DDI.

El valor del minuto adicional deberá incluir todo concepto. No se aceptarán adicionales por causas tributarias u otras razones.

Los mismos deberán ser especificados en las facturas mensuales. Por los demás consumos excedentes no se aceptarán cargos.

En cuanto al Consumo Premium (ya sea llamadas o SMS), las líneas deberán tener bloqueado el servicio, por lo que no debe haber cargos por dicho concepto.

CLÁUSULA 4.- SERVICIOS A INCLUIR EN EL ABONO

  1. Identificador de llamadas.

  2. Paquete de datos.

  3. Contestador automático.

  4. Conferencia tripartita.

  5. Llamada en espera.

  6. Notificación de mensajes.

  7. Gastos administrativos.

  8. Asistencia móvil.

  9. Bloqueos de servicios según requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante.

CLÁUSULA 5.- SERVICIO DE MOBILE DEVICE MANAGEMENT

El oferente deberá contemplar en su oferta, para el tipo de plan que así lo requiera, la provisión del servicio Mobile Device Management (MDM) en modalidad SaaS, a los fines que, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN instale, administre y gestione de manera remota, los dispositivos y las aplicaciones masivas en todas las líneas contratadas.

El servicio y sus licencias deberán estar incluidos y prorrateados en el abono de cada una de las líneas.

La jurisdicción o entidad contratante no abonará por separado dicho servicio bajo ningún concepto.

Los oferentes deberán realizar una clara descripción de las características técnicas del servicio MDM y los requerimientos de hardware que pueda requerir del comitente.

El servicio para los renglones 1 a 12 deberá tener como mínimo las siguientes funcionalidades:

  1. Extender las políticas de seguridad informática a las implementaciones móviles.

  2. Permite el acceso a los servicios y recursos empresariales.

  3. Configuración de los ajustes del dispositivo y sus pólizas a través de perfiles.

  4. Asignación de perfiles basados en sus propiedades o grupos definidos.

  5. Colocar dispositivos en cuarentena y administrar por excepciones.

  6. Automatizar los procesos de informática y flujos de trabajo.

  7. Proporcionar asistencia a los usuarios corporativos.

  8. Ver y reportar todos los activos móviles y las políticas de seguridad. El servicio MDM deberá contar con soporte nivel 1 y nivel 2 provisto localmente con atención mediante número de atención gratuita y realizado por personal propio del proveedor

    CLAUSULA 5.- PROVISIÓN DE EQUIPOS

    Los equipos terminales de telefonía celular serán de propiedad del adjudicatario del servicio. Los oferentes deberán indicar la forma en la que transferirán al organismo contratante la tenencia de los equipos terminales y el costo de la misma en caso de corresponder.

    Deberán ofrecerse TRES (3) gamas de equipos terminales Smartphone:

    Gama Premium

    Gama Media Alta

    Gama Media

    Los terminales propuestos para brindar el servicio, que estén alcanzados por la reglamentación de homologación/ codificación/ autorización de terminales de telecomunicaciones vigente deberán encontrarse inscriptas en el registro de materiales (RAMATEL) de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

    Los terminales deben ser fabricados en el país y la empresa (marca comercial de los terminales) debe poseer una presencia de, al menos, DOCE (12) meses en la REPÚBLICA ARGENTINA.

    Estarán constituidos por unidades nuevas, sin uso previo y en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

    Todos los terminales o elementos que requieran conexión a la red eléctrica, deberán incluir los elementos accesorios...

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