Disposición 15/2023

Fecha de publicación17 Enero 2023
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-18731029- -APN-DGD#MAGYP del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, establece que: “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.”.

Que a través del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la citada Ley N° 24.922 a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada ex - Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7° de la referida Ley N° 24.922, y el Artículo 2° del citado Decreto N° 214/98.

Que atento las particularidades biológicas de la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides), mediante la Resolución N° 19 de fecha 17 de mayo de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se creó la ‘Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides)’, la cual se encuentra integrada por la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca y las firmas armadoras de buques pesqueros.

Que en la precitada Resolución N° 19/02 se establecieron adicionalmente las medidas tendientes a evitar la pesca de juveniles de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que por conducto de la Disposición N° 18 de fecha 25 de octubre de 2002 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se determinó la conformación e instrumentación de la precitada Comisión y, asimismo, se creó la ‘Subcomisión de Control de Descarga’.

Que la Disposición N° 1 de fecha 24 de junio de 2003 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció las medidas acordes con el control de las capturas de la citada especie, ya sea como especie objetivo o en forma incidental, así como también a los efectos de la identificación de individuos juveniles.

Que a los fines del cumplimiento de la función de la Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie Merluza Negra (Dissostichus Eleginoides), mediante la Disposición N° 597 de fecha 13 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el ‘Manual para el Control de la Descarga de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)’, el cual debe aplicarse en todos los controles de dicha especie.

Que debe tenerse en consideración que con fundamento a lo regulado en la referida Disposición N° 597/04, los filetes de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) son considerados en su totalidad como pertenecientes a peces inmaduros, dado que no existían parámetros para determinar si dichos productos provienen de ejemplar juveniles o adultos.

Que, a partir de dicha problemática, se abordó junto a la Dirección de Pesquerías de Peces de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado que en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la elaboración del Informe de Asesoramiento y Transferencia N° 92/2020 tendiente a estimar el peso mínimo de filetes que permitiera diferenciar un individuo juvenil y adulto de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides).

Que el citado Instituto Nacional desarrolló un modelo estadístico a partir de la colecta de CINCUENTA Y TRES (53) ejemplares de la especie a bordo de un buque pesquero congelador en el área comprendida entre los paralelos 53° y 55° Latitud Sur.

Que a...

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