Disposición 15/2022

Fecha de publicación11 Enero 2022
SecciónDisposiciones
EmisorPREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022

Visto lo informado por los distintos organismos dependientes de esta Dirección, y:

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio - en donde se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) - por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/2020, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21, 455/21, 494/21 y 678/21.

Que por medio del Decreto Nº 867/2021 se prorroga el Decreto Nº 260/20, sus modificatorios y normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que ante la restricción de circulación de personas y, por ende, de la concurrencia de los usuarios para la gestión de trámites y demás diligencias en dependencias jurisdiccionales de la Institución, resulta necesario implementar medidas complementarias que faciliten la tramitación y adecuación de cuestiones de índole administrativa.

Que los propietarios, armadores y las compañías de los buques, así como el personal embarcado de la marina mercante, han manifestado las dificultades para afrontar el cumplimiento de los servicios en el marco de las restricciones impuestas para la citada emergencia y han solicitado a esta Autoridad Marítima la adopción de medidas de contingencia que ayuden a paliar la situación.

Que el desenvolvimiento de la navegación marítima, fluvial y lacustre bajo condiciones de seguridad de la navegación adecuadas constituye un objetivo de interés público impostergable, en el...

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