Disposición 147/2015

Fecha de disposición13 Abril 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33157



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 147/2015Bs. As., 13/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.375/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.658.375/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la empresa LÍNEA SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE por la parte patronal, ratificado a fojas 7/8 por medio de las actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo, las partes han convenido que el personal de la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR INTEGRAL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sea absorbido por la empresa LÍNEA SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE cuya vigencia opera a partir del día 1° de enero de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, con las consideraciones y demás prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 3/4, no se encuentran comprendidos en el registro que por el presente acto se ordena por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que en razón de lo convenido por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas que lucen en autos, procede la Registración del mismo como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual...

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