Disposición 1465/2019

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorPREFECTURA NAVAL ARGENTINA


Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

Visto lo propuesto por la Dirección de Protección Ambiental, lo analizado por la Dirección de Planeamiento y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 18.398Ley General de la Prefectura Naval Argentina” establece en su Artículo 5º, inciso a) subinciso 23) que le corresponde a esta organización: “Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas, por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento”.

Que la Ley Nº 22.190 establece el régimen de la prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de los buques y artefactos navales; y es la Prefectura Naval Argentina responsable de velar por la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Ley.

Que el Decreto Nº 1.886/83 incorpora al REGINAVE su Anexo I, Título VIII con la denominación “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”, autorizando en su artículo 2º a la Prefectura Naval Argentina a proceder al dictado de normas complementarias que fueran necesarias.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 806.0101 inciso g) del REGINAVE, resulta necesario hacer conocer la lista de sustancias nocivas líquidas que, si fueran descargadas a las aguas, las contaminarían; suponiendo además un riesgo para la salud humana, los recursos marinos, o que irían en perjuicio de los alicientes recreativos o de los usos legítimos del mar.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 5-19 (DPAM) del Tomo 6 “RÉGIMEN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE” titulada “PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS TRANSPORTADAS A GRANEL”, que se adjunta como Anexo DI-2019- 99201418 -APN-DPLA#PNA y que forma parte...

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