Disposición 1462. Prohibición de comercialización.
Emisor | Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica |
Fecha de la disposición | 15 de Febrero de 2017 |
Disposición 1462/2017
Prohibición de comercialización.
Buenos Aires, 13/02/2017
VISTO el expediente N° 1-47-2110-2193-16-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una consulta tratada como denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la promoción de suplementos dietarios a base de cafeína pura en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre.
Que según el informe del Departamento Evaluación Técnica no corresponde autorizar suplementos dietarios de cafeína anhidra de manera aislada o formando parte de una composición.
Que con esos fundamentos el Departamento Vigilancia Alimentaria remite estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, informando que ha solicitado la baja de los anuncios expuestos por el sitio WEB www.mercadolibre.com.
Que los productos ofrecidos infringen el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), resultando ser productos ilegales.
Que tratándose de productos que no encuadran en la normativa vigente, no pueden ser producidos, elaborados y/o fraccionados, importados, comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo al artículo 9° de la Ley 18284.
Que en el caso se ha detectado la comercialización por Internet de los productos "Powesa, bio CAFEINA, NATURAL CAFFEINE OF GUARANA EXTRACT, Suplemento Dietario a Base de Guaraná y Vitamina B1", "PROLAB, PERFOMANCE SIMPLIFIED, CAFFEINE, ENERGY FOCUS ENDURANCE, DIETARY SUPPLEMENT", "NVS LABS, CAFFEINE TABLETS, 100% PURE, Pure Pharmaceutical Grade Dietary Supplement", "AI SPORTS NUTRITION CAFFEINE, Dietary Supplement", recomendándose prohibir su comercialización en todo el territorio nacional.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
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