Disposición 1462. Prohibición de comercialización.

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2017

Disposición 1462/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2193-16-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una consulta tratada como denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la promoción de suplementos dietarios a base de cafeína pura en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre.

Que según el informe del Departamento Evaluación Técnica no corresponde autorizar suplementos dietarios de cafeína anhidra de manera aislada o formando parte de una composición.

Que con esos fundamentos el Departamento Vigilancia Alimentaria remite estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, informando que ha solicitado la baja de los anuncios expuestos por el sitio WEB www.mercadolibre.com.

Que los productos ofrecidos infringen el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), resultando ser productos ilegales.

Que tratándose de productos que no encuadran en la normativa vigente, no pueden ser producidos, elaborados y/o fraccionados, importados, comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo al artículo 9° de la Ley 18284.

Que en el caso se ha detectado la comercialización por Internet de los productos "Powesa, bio CAFEINA, NATURAL CAFFEINE OF GUARANA EXTRACT, Suplemento Dietario a Base de Guaraná y Vitamina B1", "PROLAB, PERFOMANCE SIMPLIFIED, CAFFEINE, ENERGY FOCUS ENDURANCE, DIETARY SUPPLEMENT", "NVS LABS, CAFFEINE TABLETS, 100% PURE, Pure Pharmaceutical Grade Dietary Supplement", "AI SPORTS NUTRITION CAFFEINE, Dietary Supplement", recomendándose prohibir su comercialización en todo el territorio nacional.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR