Disposición 145/2021

Fecha de publicación07 Octubre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-60278926- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, el Reglamento N° 1.005 de fecha 29 de septiembre de 2008 del CONSEJO de la UNIÓN EUROPEA, las Resoluciones Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, las Disposiciones Nros. 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex – Dirección de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y DI-2018-300-APN-SSPYA#MA de fecha 16 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que conforme lo establecido por el Artículo 7° de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación, conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.

Que a través del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada ex - Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7° de la Ley N° 24.922, y el Artículo 2° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.

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