Disposición 145/2019

Fecha de publicación25 Julio 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el EX-2019-56037853-APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30 de junio del 2010 y su modificatorio y DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo de 2019, la Resolución Ministerial N° RESOL-2019-260-APN#MI de fecha 5 de julio de 2019 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° DECTO-2019-343-APN-PTE de fecha 9 de mayo de 2019, se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales el día 11 de agosto de 2019.

Que las Leyes mencionadas disponen el otorgamiento de aportes para la campaña electoral y para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales.

Que la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán a la elección de precandidatos a Diputados Nacionales en el distrito La Pampa.

Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2019-260-APN-MI de fecha 5 de julio de 2019, se determinaron los montos globales del aporte de campaña para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 11 de agosto de 2019.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.571 y los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.

Que por la Disposición de esta Dirección Nacional N° DI-2019-44-APN-DNE#MI de fecha 11 de marzo de 2019 se determinó como valor de referencia la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 546,25.-) el millar de boletas.

Que la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que “La Dirección Nacional Electoral (...) otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector.”

Que se ha calculado el aporte financiero por impresión de boletas correspondiente a cada agrupación política sobre la base del valor de referencia supra indicado y el número de electores del distrito.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del...

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