Disposición 144 - E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Enero de 2017

Disposición 144 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.714.310/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.724.082/16, agregado a fojas 82 del Expediente Nº 1.714.310/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto de marras las partes convienen sustancialmente un incremento de las escalas salariales a partir del 1° de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, conforme a los términos y lineamientos allí estipulados.

Que asimismo establecen con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa abonable en tres cuotas, de acuerdo a los plazos estipulados en el presente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, por el sector empleador, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.724.082/16, agregado a fojas 82 del Expediente Nº 1.714.310/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la...

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