Disposición 144/2023

Fecha de publicación21 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023

VISTO el EX-2020-68215072- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-198-APN-ST#MT de fecha 2 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del RE-2020-68214959-APN-DGD#MT del EX-2020-68215072- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 217/23, celebrado en fecha 2 de octubre de 2020, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES Y AFINES (FATIDA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años entre la fecha (02/10/2020) de celebración del acuerdo y la fecha (02/02/2023) de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el acuerdo objeto de la presente; tal es el caso, verbigracia, del Acuerdo N° 3229/22.

Que en cumplimiento de lo encomendado, en la citada Resolución de homologación, se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo...

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