Disposición 144/2021

Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO las Resoluciones Nros. RESOL-2021-1278-APN-MJ y RESOL-2021-1279-APN-MJ, ambas de fecha 29 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución citada en primer término en el Visto se introdujo una modificación en el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.), registrado como M.J. y D.H. N° 2881 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorias.

Que el mencionado Convenio contiene el listado de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios que suministra el Ente Cooperador CÁMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) en el marco del sistema de Cooperación Técnico-Financiera estatuido por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que, en ese marco, fue incluida entre la nómina de elementos registrales provistos por el citado Ente Cooperador una oblea de identificación que deberá ser suministrada exclusivamente a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de la provincia de Santa Cruz.

Que, ello, en virtud de lo establecido en la Resolución ex M.E. y F.P. N° 31 del 13 de febrero de 2014, que regula, entre otras cosas, la adquisición de vehículos automotores de acuerdo con la Cláusula Cuarta del Convenio de Adhesión suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la provincia de SANTA CRUZ el día 5 de diciembre de 1994.

Que, en lo específico, el artículo 13, inciso f), indica expresamente que “(…) Los vehículos automotores adquiridos por este régimen, tendrán un método de registro de patentamiento diferenciado de los adquiridos en el Territorio Aduanero General, a fin de facilitar su clara identificación, conforme lo previsto en la Disposición N° 277 de fecha 24 de julio de 2014 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. A tal efecto, se deberán realizar las gestiones pertinentes ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor de la Provincia de SANTA CRUZ que corresponda y todo otro organismo competente. Adicionalmente, todos los vehículos automotores adquiridos y registrados bajo este régimen deberán tener una oblea identificatoria, a fin de facilitar su clara y fácil identificación (…)”.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el modelo de “Oblea de inscripción al amparo de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14”, así como establecer el mecanismo de suministro y reposición ante supuestos de robo, hurto, pérdida o deterioro a través del Ente Cooperador CCA y...

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