Disposición 143/2021

Fecha de publicación14 Octubre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021

VISTO el expediente EX-2021-94387976- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, las Resoluciones N° 297/2018 (RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD) modificada mediante la Resolución N° 214/2021 (RESOL-2021-214-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APNACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA AMATANZA RIACHUELO (ACUMAR) y las Disposiciones de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL de ACUMAR N° 374/2018 (DI-2018-374-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 388/2018, (DI-2018-388-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 400/2018 (DI-2018-400-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 371/2019 (DI-2019-371-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 51/2020 (DI-2020-51-APN-DGAMB#ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 297/2018 de fecha 10 de septiembre de 2018 se creó el “Registro de Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo”, en el cual está obligado a empadronarse todo responsable o titular de la explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires - La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.

Que la Resolución citada, en su artículo 19, estableció como plazo inicial para el empadronamiento hasta el día 31 de octubre de 2018 inclusive, el cual fue prorrogado mediante las Disposiciones de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL N° 374/2018, Nº 388/2018 y Nº 400/2018, hasta el día 20 de enero de 2019 inclusive.

Que el artículo 10 de la Resolución de marras establece que la información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse anualmente en aquellos casos que el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) sea igual o mayor a CUARENTA (40) y cada DOS (2) años en aquellos casos que el NIA sea inferior.

Que la Disposición N° 371/2019 de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, estableció que todos los obligados a empadronarse deben actualizar la información declarada en el empadronamiento, en forma anual o bienal, según sea el NIA del establecimiento, en el período comprendido desde el día 15 de octubre y hasta el día 31 de diciembre inclusive, del año correspondiente.

Que, la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19 y el consecuente aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/2020 y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR