Disposición 143/2019
Fecha de publicación | 02 Mayo 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS |
undefinedCiudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Primera, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la citada norma dispone el uso del Formulario “58” como instrumento idóneo para peticionar Informes de Dominio ante esta Dirección Nacional por parte de las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades autorizadas.
Que, en esos supuestos, el despacho de esos trámites se efectúa a través del sistema de Asignación de Competencias Electrónicas (A.C.E), con la intervención de la oficina Gestión de Movimientos Electrónicos (G.M.E.) de la Dirección Técnico-Registral y Rudac.
Que, por otro lado, por conducto de la Disposición D.N. N° 245 del 29 de abril de 2002 se estableció el uso de ese mismo Formulario “58” para instrumentar la petición de Informes Nominales por parte de cualquier interesado que así lo solicitare de forma presencial ante esta Dirección Nacional o bien por parte de las Cámaras y Colegios arriba indicados de manera remota.
Que mediante Disposición N° DI-2016-452-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de octubre de 2016 esta Dirección Nacional habilitó los trámites de Informe de Estado de Dominio e Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio para que puedan ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en la norma citada en el Visto, Parte Quinta.
Que, posteriormente, la Disposición N° DI-2018-120-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de abril de 2018 dispuso, entre otras medidas, que “los trámites de Informe Nominal e Informe Nominal Histórico podrán ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica”, de conformidad con lo establecido en la Parte Quinta de la norma citada en el Visto.
Que, como se advierte, esta Dirección Nacional privilegia que la respuesta por parte del organismo y de los Registros Seccionales se realice mediante la utilización de medios electrónicos que garanticen la seguridad e inviolabilidad de la información suministrada.
Que en ese sentido, los enlaces entre el Sistema Único de Registración de los Automotores (SURA), el Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE) y el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) dotan a esta Dirección Nacional y a los Registros Seccionales de la posibilidad de gestionar esa información de manera segura a través de medios electrónicos.
Que la implementación de tecnologías que permitan la...
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Primera, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la citada norma dispone el uso del Formulario “58” como instrumento idóneo para peticionar Informes de Dominio ante esta Dirección Nacional por parte de las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades autorizadas.
Que, en esos supuestos, el despacho de esos trámites se efectúa a través del sistema de Asignación de Competencias Electrónicas (A.C.E), con la intervención de la oficina Gestión de Movimientos Electrónicos (G.M.E.) de la Dirección Técnico-Registral y Rudac.
Que, por otro lado, por conducto de la Disposición D.N. N° 245 del 29 de abril de 2002 se estableció el uso de ese mismo Formulario “58” para instrumentar la petición de Informes Nominales por parte de cualquier interesado que así lo solicitare de forma presencial ante esta Dirección Nacional o bien por parte de las Cámaras y Colegios arriba indicados de manera remota.
Que mediante Disposición N° DI-2016-452-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de octubre de 2016 esta Dirección Nacional habilitó los trámites de Informe de Estado de Dominio e Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio para que puedan ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en la norma citada en el Visto, Parte Quinta.
Que, posteriormente, la Disposición N° DI-2018-120-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de abril de 2018 dispuso, entre otras medidas, que “los trámites de Informe Nominal e Informe Nominal Histórico podrán ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica”, de conformidad con lo establecido en la Parte Quinta de la norma citada en el Visto.
Que, como se advierte, esta Dirección Nacional privilegia que la respuesta por parte del organismo y de los Registros Seccionales se realice mediante la utilización de medios electrónicos que garanticen la seguridad e inviolabilidad de la información suministrada.
Que en ese sentido, los enlaces entre el Sistema Único de Registración de los Automotores (SURA), el Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE) y el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) dotan a esta Dirección Nacional y a los Registros Seccionales de la posibilidad de gestionar esa información de manera segura a través de medios electrónicos.
Que la implementación de tecnologías que permitan la...
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