Disposición 140/2020

Fecha de publicación09 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020

VISTO, el Expediente Electrónico Nº EX-2020-69581539- -APN-ONC#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa 812, de fecha 15 de mayo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 83 de fecha 11 de junio de 2020 y 105 de fecha 2 de septiembre 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que, asimismo, por el referido artículo se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el...

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