Disposición 14. DI-2019-14-APN-DNI#MPYT

EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Fecha de la disposición25 de Enero de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición 14/2019

DI-2019-14-APN-DNI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-00717264- -APN-DGD#MPYT y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2018-28846800- -APN-DNI#MP, EX-2018-61989928- -APN-DGDOMEN#MHA y EX-2018-66643370- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de "Cargadores de acumuladores de buses y vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o; un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno), susceptibles de ser cargados por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, o eléctricos a batería con una potencia superior o igual a 50 kW/h", comprendidos por la posición arancelaria 8504.40.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) unidades.

Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los cargadores de acumuladores alcanzados por el Decreto N° 51/18, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en tal sentido, el Artículo 5° de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 51/18, se realizará en forma trimestral a...

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