Disposición 139/2021

Fecha de publicación09 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021

VISTO el EX-2019-91477771-APN-DGDMT#MPYT, copia digital del Expediente Nº 1.726.071/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-454-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 de la CD-2019-91480177-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden 3 lucen las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA, CÁMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CÁMARA MINERA DE SAN JUAN, CÁMARA EMPRESARIA MINERA DE CÓRDOBA y LA CÁMARA MINERA DE JUJUY, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado en la CD-2019-91480177-APN-DGDMT#MPYT bajo el Nº 189/19, conforme surge del orden 3, páginas 196/197 y 201, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 7, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la DI-2019-553-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia septiembre de 2016 y enero de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 190/19. Que mediante la DI-2019-534-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope...

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