Disposición 139/2015

Fecha de disposición30 Junio 2015
Fecha de publicación10 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33168



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 139/2015Bs. As., 30/06/2015

Visto el EXP-ANC N° 0024807/2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el Visto se inician en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de junio de 2015, durante el vuelo 2708, con la aeronave Matrícula LV-CET de la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR - SOCIEDAD ANÓNIMA que partiera del Aeroparque Jorge Newbery, Ciudad de Buenos Aires (Provincia de BUENOS AIRES) con destino a la Ciudad de Rosario (Provincia de SANTA FE).

Que durante dicho vuelo el piloto Patricio ZOCCHI MOLINA Documento Nacional de Identidad N° 29.118.614, Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea N° 67.309, Legajo N° 67.309, en su carácter de comandante, según surge de las imágenes difundidas por diversos medios periodísticos, permitió el ingreso a la cabina a la señora Victoria Jesús XIPOLITAKIS y la utilización del instrumental de vuelo, poniendo así en peligro la seguridad de los pasajeros.

Que ante la gravedad de tales eventos que son de carácter público y sin perjuicio de las sanciones que resulten de la investigación de los hechos en sede administrativa y en la justicia penal, con carácter preventivo corresponde la aplicación del Artículo N° 8 del Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983, reglamentario del Código Aeronáutico que establece: “La autoridad de aplicación podrá sancionar con inhabilitación temporaria de carácter preventiva, por un término no mayor de 30 días, en aquellos casos en los que, encontrándose acreditada una infracción aeronáutica y surgiendo prima facie la responsabilidad del imputado, se advirtiera la posibilidad de riesgos para las personas o cosas”.

Que esta medida preventiva se encuentra justificada cuando se acreditare prima facie la responsabilidad de titulares de certificados de idoneidad aeronáutica, al advertirse la posibilidad de riesgos para las personas y cosas.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) es competente para el dictado del presente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, mediante el Dictamen N° 7.589...

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