Disposición 1376. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 1376/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7307-17-4 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: "100% Puro cacao sin azúcar", marca: Dr. Cacao \u2013 Chocolate natural, Peso neto: 70 g, RNE/RNPA: en trámite, no contiene lactosa, gluten, soja, conservantes, colorantes, transgénicos ni aceite hidrogenado.

Que atento a ello, el citado departamento notifica el Incidente Federal N° 748 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicita la colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) para que realice una inspección en el establecimiento Dietética Vitalcer sito en Av. Corrientes 3309, CABA, la que verifica la comercialización de dicho producto y además que ningún producto de esta marca tiene rótulo reglamentario; entre otras falencias consigna RNE/RNPA en trámite, por lo que procede al decomiso de 1,430 kg del producto.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de la firma Dr. Cacao lo actuado por la DGHySA y le solicita proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de ese producto y todo aquel que no cuente con la información obligatoria completa en su rótulo en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que asimismo, mediante un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla...

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