Disposición 135.

Fecha de disposición14 Abril 2016
Fecha de publicación14 Abril 2016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 135/2016

Bs. As., 08/04/2016

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA con fecha 08 de marzo de 2016, registrado bajo el número M.J. y D.H. N° 157/2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales con sede en la Provincia de CÓRDOBA, en oportunidad de la inscripción de los trámites registrales de inscripciones iniciales, inscripción de transferencia, inscripción de contrato de prenda, endoso de contrato de prendas, inscripción de contrato de leasing y cesión de factura, deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de sellos.

Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión "on line" que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.

Que, a ese efecto y con el objeto de establecer el instrumento para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que los mismos posibiliten la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por conducto de la Disposición D.N. N° 276/14, una Solicitud Tipo denominada "13" (Única).

Que el mencionado Convenio resulta sustitutitvo del celebrado entre las mismas partes con fecha 24 de agosto de 1987.

Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó por conducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto 1205/15, Artículo 286, a todos los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de percepción del impuesto de sellos.

Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS de esta DIRECCIÓN NACIONAL a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada, así como las demás vinculadas con ella.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2°, inciso e), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Fíjase el día 11 de abril de 2016, para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del...

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