Disposición 135/2023

Fecha de publicación17 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023

VISTO el EX-2019-89850583-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-347-APN-DNRYRT#MT de fecha 28 de enero de 2022, DI-2021-364-APN-DNL#MT de fecha 1° de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del IF-2020-52595516-APN-DGD#MT del EX-2020-83971641-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2019-89850583- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2022-347-APN-DNRYRT#MT de fecha 28 de enero de 2022, registrado bajo el Nº 714/22, celebrado en fecha 16 de abril de 2020 por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1618/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a pesar de haber transcurrido más de un año y medio entre la fecha de celebración del referido acuerdo y la fecha de su homologación; en la Disposición de homologación igualmente se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último es pertinente señalar que por la DI-2021-364-APN-DNL#MT, dictada por esta Dirección en fecha 1° de diciembre de 2021, ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.

Que la presente se...

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