Disposición 134 - E.

Fecha de disposición20 Enero 2017
Fecha de publicación20 Enero 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 134 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.744.882/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COMPAÑÍA ESTEBAN S.A., celebra un acuerdo directo conjuntamente con el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA, obrante a fojas 5 y acta complementaria que luce a foja 170 del Expediente N° 1.744.882/2016 y solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la aplicación del art 223 bis LCT por el termino de seis meses a partir del 1 de noviembre de 2016.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexo suscripto entre la empresa COMPAÑÍA ESTEBAN S.A. y el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA, obrantes a fojas 5 y acta complementaria de fs. 170 obrante en el Expediente N° 1.744.882/2016.

ARTÍCULO...

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